Atención a la diversidad
Tal como rige la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema educativo español funciona en base a una serie de principios y objetivos entre los que se incluye, de manera fundamental, la atención a la diversidad. En consecuencia, con el fin de garantizar el cumplimiento del principio básico de educación común, los centros de educación secundaria obligatoria han de adoptar, haciendo un uso flexible de su autonomía pedagógica, las medidas organizativas y curriculares más pertinentes para diversificar su oferta educativa en función de la diversidad, tanto de características como de necesidades, del alumnado.
En en el ámbito educativo andaluz, la atención a la diversidad está regulada mediante la Instrucción del 8 de marzo de 2017 y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En esta línea, el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación se dispone los siguientes principios en relación al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo:
- Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.
- Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
- Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
- Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
En lo que ocupa a las actividades de este departamento, se han contemplado dos casos concretos de diversidad entre el alumnado y se han llevado a cabo las adaptaciones necesarias, tal como se exponen a continuación: